Por Bianca Morán, estudiante de Comunicación
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emitió una resolución en la que establece que los principios de paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres deben aplicarse tanto en las listas de candidatos a asambleístas como en la fórmula presidencial.
En una sentencia emitida el 2 de junio de 2023, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) aceptó parcialmente una de las demandas presentadas por varios colectivos de mujeres en las que se solicitaba la integración paritaria de los binomios presidenciales y candidaturas parlamentarias. El juez Ángel Torres, tras evaluar la situación, decidió admitir parcialmente el recurso planteado por las militantes feministas: Nívea Vélez y Lucía Placencia.
En su resolución, el TCE ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) garantizar los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad de género en las listas pluripersonales de candidatos y candidatas a asambleístas, así como en los binomios presidenciales. El CNE tiene un plazo de 24 horas para aplicar la normativa y hacer cumplir estos principios al momento de la inscripción de las listas.
Como resultado de esta decisión, el órgano electoral deberá modificar el reglamento especial aprobado previamente para las elecciones presidenciales, el cual permitía la conformación de binomios por personas del mismo sexo. Ahora, deberá verificar que las candidaturas cumplan con el principio de paridad que establece: tener un candidato hombre y una candidata mujer luego de su inscripción. Hasta el momento, no se ha registrado ningún binomio y solo uno ha aceptado su postulación.
El Tribunal Contencioso Electoral emitió una sentencia en la cual establece que los binomios presidenciales deben estar conformados por un hombre y una mujer. Esta resolución se basa en los principios de paridad y alternabilidad de género
Fuente: GK
Entre los precandidatos que han sido anunciados hasta el momento, se identifica al del Partido Social Cristiano (PSC), conformado por Jan Topic y Pedro José Freile, como el único que requerirá ser modificado de acuerdo con la resolución del TCE. Esta medida implica que el PSC deberá ajustar sus candidaturas para asegurar la presencia de una mujer en las próximas elecciones de agosto.
La aceptación se logró gracias a que miles de mujeres organizadas en todas las regiones del país presentaron recursos ante el TCE y CNE locales, los cuales fueron acumulados en el caso número 159-2023-TCE. La primera demanda subjetiva se presentó el 26 de mayo por el Foro de Abogadas y la Fundación Mega Mujeres de Quito, seguida de dos acciones adicionales por parte de organizaciones sociales ante el Tribunal Contencioso Electoral. Tales instrumentos jurídicos se juntaron en una sola causa debido a su relación con la resolución del CNE.
Según el procedimiento, el juez encargado presentó su sentencia, la cual fue impugnada ante el pleno del Tribunal Contencioso Electoral. La normativa establece un plazo de quince días para resolver un caso de esta naturaleza, pero dentro del organismo se considera que, en un proceso electoral atípico, como el convocado, es necesario que el pronunciamiento se realice de manera inmediata. El consejero del CNE, José Cabrera, advirtió que el trámite del recurso podría tener un impacto en el calendario electoral, ya que las elecciones están programadas para el 20 de agosto.